El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
El imputado previa cita como precedente contradictorio del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse aplicado en su planteamiento indebidamente el art. 164 del CP, al ser condenado por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, que jamás habría ocurrido, menos se habría demostrado con elemento alguno el ejercicio de la profesión.
El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, en el cual el Tribunal de Sentencia emitió Sentencia declarando la autoría del imputado en el delito de Suministro, siendo ratificada la Sentencia en apelación, siendo sin embargo dejado sin efecto el Auto de Vista pronunciado en esa causa, por la extinta Corte Suprema de Justicia, que en casación consideró que la droga no se habría entregado a las personas que requerían dicha sustancia, determinando que el hecho se subsumía al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8 del CP, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
