Auto Supremo AS/0373/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro


El imputado previa cita como precedente contradictorio del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse aplicado en su planteamiento indebidamente el art. 164 del CP, al ser condenado por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, que jamás habría ocurrido, menos se habría demostrado con elemento alguno el ejercicio de la profesión.

El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, en el cual el Tribunal de Sentencia emitió Sentencia declarando la autoría del imputado en el delito de Suministro, siendo ratificada la Sentencia en apelación, siendo sin embargo dejado sin efecto el Auto de Vista pronunciado en esa causa, por la extinta Corte Suprema de Justicia, que en casación consideró que la droga no se habría entregado a las personas que requerían dicha sustancia, determinando que el hecho se subsumía al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8 del CP, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”