Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José Sánchez Aguilar, por ser autor de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año, con costas y responsabilidad civil; al mismo tiempo, en virtud del art. 368 del CPP, se concedió el beneficio del perdón judicial, con los siguientes fundamentos:
Como hechos probados se concluyó, que si bien el imputado cursó la carrera de Ingeniería Civil en la Universidad, no culminó la misma y aprovechando los conocimientos adquiridos se desenvolvió en su vida cotidiana como “Ingeniero Civil” de profesión, conforme se evidenció en su cédula de identidad, no siendo suficiente para desvirtuar el argumento de que él no extendió el mencionado documento, pero sí lo utilizó, admitió, consintió ser identificado así; asimismo, cuando fue entrevistado por un funcionario policial, dentro de una causa investigada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se identificó como Ingeniero Civil, de la misma forma lo hizo en su fuente laboral, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia señaló que el imputado ejerció actos propios de una profesión, para la cual no estaba habilitado de conformidad a la Certificación de la Sociedad de Ingenieros
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
