Auto Supremo AS/0373/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación, interpuesto por José Sánchez Aguilera y del Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero (fs. 93 a 94 vta.), que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:

El recurrente alega que suscitó el recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que: i) No se establecieron los elementos constitutivos del tipo penal y la participación en el hecho denunciado; ii) No se valoraron correctamente las pruebas; y, iii) Se aplicó erróneamente el art. 164 de CP por falta de tipicidad.

En ese orden, indica que el Auto de Vista impugnado, no compulsó el precedente contradictorio que ofreció, consistente en el Auto Supremo 431/2006, en todo caso, resolvió el recurso, minimizando los hechos con el argumento de que se pretendía un examen de lo que significa el “ejercitar” y calificando el recurso de impreciso, cuando el precedente antes referido, estableció que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera hubiesen dictado un Auto de Vista contrario al precedente referido.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la concesión del recurso de casación a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se dicte resolución de acuerdo a la doctrina legal.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs. 93 a 94 vta., se determinó la admisión del recurso para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente