Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación, interpuesto por José Sánchez Aguilera y del Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero (fs. 93 a 94 vta.), que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
El recurrente alega que suscitó el recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que: i) No se establecieron los elementos constitutivos del tipo penal y la participación en el hecho denunciado; ii) No se valoraron correctamente las pruebas; y, iii) Se aplicó erróneamente el art. 164 de CP por falta de tipicidad.
En ese orden, indica que el Auto de Vista impugnado, no compulsó el precedente contradictorio que ofreció, consistente en el Auto Supremo 431/2006, en todo caso, resolvió el recurso, minimizando los hechos con el argumento de que se pretendía un examen de lo que significa el “ejercitar” y calificando el recurso de impreciso, cuando el precedente antes referido, estableció que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera hubiesen dictado un Auto de Vista contrario al precedente referido.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la concesión del recurso de casación a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se dicte resolución de acuerdo a la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs. 93 a 94 vta., se determinó la admisión del recurso para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
