La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
Ahora bien, considerando los lineamientos descritos en el acápite III.1 de la presente resolución respecto a la labor de contrate en el recurso de casación, se puede advertir que el planteamiento esencial que hace el imputado se halla vinculada a materia sustantiva al alegar que en el presente caso se hubiese incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse aplicado erróneamente el art. 164 del CP por falta de tipicidad; sin embargo, del análisis del precedente invocado se tiene que no se está ante supuestos fácticos análogos, en términos de que los hechos no son similares, pues el resuelto por el precedente y que determinó la doctrina legal aplicable contenida en el precedente se originó en un hecho vinculado a delitos tipificados por la Ley 1008, sustancialmente diferentes al que motiva la presente causa, razón por la cual no se vislumbra la existencia de contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; siendo menester reiterar que para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo; en cuyo mérito, el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por José Sánchez Aguilar
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 133/2015-RA de 27 de febrero de 2015, que cursa de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre, se dictó Sentencia condenatoria contra el imputado José
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- En consideración a que en el presente proceso se admitió el recurso de casación formulado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- Por tal razón, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos
- A mayor abundamiento, debe expresarse que la invocación del precedente contradictorio, implica una de las
- III.2. Análisis del caso concreto
- El citado precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
