Auto Supremo AS/0373/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts


Ahora bien, considerando los lineamientos descritos en el acápite III.1 de la presente resolución respecto a la labor de contrate en el recurso de casación, se puede advertir que el planteamiento esencial que hace el imputado se halla vinculada a materia sustantiva al alegar que en el presente caso se hubiese incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al haberse aplicado erróneamente el art. 164 del CP por falta de tipicidad; sin embargo, del análisis del precedente invocado se tiene que no se está ante supuestos fácticos análogos, en términos de que los hechos no son similares, pues el resuelto por el precedente y que determinó la doctrina legal aplicable contenida en el precedente se originó en un hecho vinculado a delitos tipificados por la Ley 1008, sustancialmente diferentes al que motiva la presente causa, razón por la cual no se vislumbra la existencia de contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; siendo menester reiterar que para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo; en cuyo mérito, el recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por José Sánchez Aguilar