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    Auto Supremo AS/0382/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0382/2015

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandada: Empresa UNIVERSALTEX S.A
    • Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
    • Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
    • Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art
    • Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago
    • Denuncia infracción de los arts
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en
    • II
    • La Empresa recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al
    • Seguidamente la misma norma en su art
    • De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
    • Por otro lado el art
    • En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
    • Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades
    • La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
    • Considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que
    • Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
    • En igual sentido, aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto anteriormente, en materia laboral
    • En el caso presente el tiempo de servicios se encuentra debidamente establecido en 6 años,
    • Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse
    • Con respecto a la indemnización y aguinaldo reclamado se evidencia que los mismos fueron cancelados
    • En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la
    • En el caso que nos ocupa la demandante desempeñó un cargo de jefe de laboratorio,
    • Referente a la multa del 30% el art
    • Consiguientemente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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