Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la

De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la presente controversia distingue dos momentos, el primero, relativo al reconocimiento al trabajador sobre la energía prestada a través de la fuerza laboral en el logro de utilidades en las empresas; y un segundo, que es a la manera de cálculo de pago, pues ha de comprenderse que si el origen de una prima recae en el excedente de producción en un determinado periodo de tiempo (un año), la modalidad de pago debe ser realizada teniendo en cuenta también este elemento; es decir, en proporción distributiva a la cantidad de tiempo de trabajo ininterrumpido prestado por un trabajador dentro de una determinada gestión; de ahí entonces, cobra coherencia que el art. 48 del DR-LGT prevea el pago duodecimal a los trabajadores que no hayan cumplido ininterrumpidamente un año de trabajo