Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades

Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades destinado a otorgar primas debe ser distribuido entre 2.422 empleados de la empresa, empero de la revisión del dossier se advierte que no se adjunta planilla de los trabajadores con los montos salariales, lo que imposibilita determinar el número efectivo de personal de la empresa, así como el sueldo que percibían estos, generando incertidumbre sobre la aplicación del prorrateo, originando en esa consecuencia, duda sobre el número de trabajadores; ante esta situación, tomando en cuenta que las utilidades, sobrepasan el sueldo de la trabajadora corresponde aplicar el principio pro operario en su beneficio otorgando la calificación de prima de acuerdo a los datos del proceso; es decir, el reconocimiento del pago duodecimal de primas de la gestión 2008, conforme al tiempo trabajado en ese periodo; es decir, 8 meses y 22 días