Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la

En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la jornada laboral en su art. 46 dispone, que ésta será de 8 horas por día y de 48 horas por semana, con exclusión del trabajo nocturno y el desarrollado por mujeres. Sin embargo, el segundo párrafo de la citada disposición refiere que: "Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias." .En el mismo sentido los arts. 35 y 36 del DR-LGT disponen; el primero de ellos en cuanto a la duración del trabajo bajo dependencia del empleador, sin poder disponer libremente de su tiempo; y el último, concordante con el art. 46 de la LGT, respecto de la jornada de trabajo de directores, gerentes, vigilantes y personal de confianza de las empresas, que por la naturaleza de las funciones que cumplen, quedan excluidos del límite de 8 horas como jornada laboral