Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., y 87 a 89 vta., interpuestos por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la empresa UNIVERSALTEX S.A. y Lilian Portal Mamani apoderada de Enma Zamudio Cabezas respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 152/2010 SSA-III de 26 de agosto, cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Enma Zamudio Cabezas contra la empresa UNIVERSALTEX S.A.; las respuestas al recurso de casación, el Auto Nº 60/11-SSA.III de 5 de febrero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 100/2009 de 14 de diciembre declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 2, ordenando a la Empresa demandada cancelar a favor de la actora la suma total de Bs.11.247.04.- (once mil doscientos cuarenta y siete 04/100 bolivianos) por concepto de prima correspondiente a 2008, en virtud del promedio salarial que constituye el mismo monto
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., y 87 a 89 vta., interpuestos por Raúl Armando Bueno Salazar en representación de la empresa UNIVERSALTEX S.A. y Lilian Portal Mamani apoderada de Enma Zamudio Cabezas respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 152/2010 SSA-III de 26 de agosto, cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Enma Zamudio Cabezas contra la empresa UNIVERSALTEX S.A.; las respuestas al recurso de casación, el Auto Nº 60/11-SSA.III de 5 de febrero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 100/2009 de 14 de diciembre declarando probada en parte la demanda cursante a fs. 2, ordenando a la Empresa demandada cancelar a favor de la actora la suma total de Bs.11.247.04.- (once mil doscientos cuarenta y siete 04/100 bolivianos) por concepto de prima correspondiente a 2008, en virtud del promedio salarial que constituye el mismo monto
- Demandada: Empresa UNIVERSALTEX S.A
- Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art
- Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago
- Denuncia infracción de los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en
- II
- La Empresa recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- Por otro lado el art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades
- La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
- Considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En igual sentido, aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto anteriormente, en materia laboral
- En el caso presente el tiempo de servicios se encuentra debidamente establecido en 6 años,
- Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse
- Con respecto a la indemnización y aguinaldo reclamado se evidencia que los mismos fueron cancelados
- En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la
- En el caso que nos ocupa la demandante desempeñó un cargo de jefe de laboratorio,
- Referente a la multa del 30% el art
- Consiguientemente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
