La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por de Lilian Portal Mamani en representación de Enma Zamudio Cabezas
La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se calificó un promedio salarial de Bs. 11.247,04.- en vez de Bs. 12.068,52.- conforme se advierte por las literales de fs. 26 a 30, asimismo que en primera instancia se tomó en cuenta un tiempo se servicios de 6 años, 8 meses y 22 días, debiendo en todo caso no consignarse el quinquenio recibido quedando un tiempo de servicios de 1 año, 8 meses y 22 días, correspondiendo todos los beneficios solicitados en la demanda, consecuentemente se han vulnerado los arts. 48 de la CPE, 4, 49, 46, 55 y 13 de la LGT, DS Nº 11478, 66, 150 del CPT y 9 del DS Nº 28699
La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se calificó un promedio salarial de Bs. 11.247,04.- en vez de Bs. 12.068,52.- conforme se advierte por las literales de fs. 26 a 30, asimismo que en primera instancia se tomó en cuenta un tiempo se servicios de 6 años, 8 meses y 22 días, debiendo en todo caso no consignarse el quinquenio recibido quedando un tiempo de servicios de 1 año, 8 meses y 22 días, correspondiendo todos los beneficios solicitados en la demanda, consecuentemente se han vulnerado los arts. 48 de la CPE, 4, 49, 46, 55 y 13 de la LGT, DS Nº 11478, 66, 150 del CPT y 9 del DS Nº 28699
- Demandada: Empresa UNIVERSALTEX S.A
- Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art
- Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago
- Denuncia infracción de los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en
- II
- La Empresa recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- Por otro lado el art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades
- La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
- Considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En igual sentido, aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto anteriormente, en materia laboral
- En el caso presente el tiempo de servicios se encuentra debidamente establecido en 6 años,
- Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse
- Con respecto a la indemnización y aguinaldo reclamado se evidencia que los mismos fueron cancelados
- En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la
- En el caso que nos ocupa la demandante desempeñó un cargo de jefe de laboratorio,
- Referente a la multa del 30% el art
- Consiguientemente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
