Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Por otro lado el art

En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término prorrata es referido a una “acción de repartir una cantidad que se tiene que pagar o percibirse entre varios proporcionalmente” (ALVAREZ SACRISTAN, Isidoro, Diccionario Jurídico-Laboral). De ahí entonces se entiende que el articulado precitado al hacer referencia de una distribución del 25% de las utilidades, obliga a que esa distribución deba ser realizada necesariamente entre todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos que percibe cada uno.
Por otro lado el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, que y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades; consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h, 66 y 150 del CPT, es decir, por el principio de inversión de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador