Por otro lado el art
En igual sentido, la Sala tiene presente, que el término prorrata es referido a una “acción de repartir una cantidad que se tiene que pagar o percibirse entre varios proporcionalmente” (ALVAREZ SACRISTAN, Isidoro, Diccionario Jurídico-Laboral). De ahí entonces se entiende que el articulado precitado al hacer referencia de una distribución del 25% de las utilidades, obliga a que esa distribución deba ser realizada necesariamente entre todos los trabajadores de acuerdo a los ingresos que percibe cada uno.
Por otro lado el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, que y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades; consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h, 66 y 150 del CPT, es decir, por el principio de inversión de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador
Por otro lado el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente, que y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades; consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h, 66 y 150 del CPT, es decir, por el principio de inversión de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador
- Demandada: Empresa UNIVERSALTEX S.A
- Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art
- Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago
- Denuncia infracción de los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en
- II
- La Empresa recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- Por otro lado el art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades
- La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
- Considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En igual sentido, aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto anteriormente, en materia laboral
- En el caso presente el tiempo de servicios se encuentra debidamente establecido en 6 años,
- Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse
- Con respecto a la indemnización y aguinaldo reclamado se evidencia que los mismos fueron cancelados
- En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la
- En el caso que nos ocupa la demandante desempeñó un cargo de jefe de laboratorio,
- Referente a la multa del 30% el art
- Consiguientemente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
