Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Denuncia infracción de los arts

II.3. Recurso de casación interpuesto por Lilian Portal Mamani apoderada legal de Enma Zamudio Cabezas
Manifiesta que su tiempo de trabajo en la empresa demandada fue de 6 años, 8 meses y 22 días, habiéndosele cancelado por un quinquenio, restando el pago como indemnización por tiempo de servicios por el periodo de 1 año, 8 meses y 22 días, además de agregarse el pago de aguinaldo y prima.
Continúa refiriendo que el sueldo promedio indemnizable asciende a Bs.12.068,52.- y no Bs.11.247,04.- como indebidamente se dispuso en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista, no siendo evidente el monto que se le asigna por la prima, bajo ese criterio reclama como beneficios sociales Bs.105.692,75, por conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 10 meses y 22 días de 2008, prima 1 año de 2008, horas extras de 2007 y 2008 y multa del 30%.
Denuncia infracción de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no considerar que su trabajo no era de personal de confianza; el art. 19 de la LGT respecto a la calificación del salario indemnizable debiendo haberse tomado en cuenta las literales de fs. 26 a 30; asimismo la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en relación al art. 13 de la LGT, por considerar el quinquenio cancelado un adelanto de liquidación, por otro lado la vulneración de los arts. 46 y 55 de la LGT por considerar al actor un empleado de confianza y no otorgarle el pago de horas extras; finalmente la transgresión del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 debido a la no calificación de la multa del 30 %