Denuncia infracción de los arts
II.3. Recurso de casación interpuesto por Lilian Portal Mamani apoderada legal de Enma Zamudio Cabezas
Manifiesta que su tiempo de trabajo en la empresa demandada fue de 6 años, 8 meses y 22 días, habiéndosele cancelado por un quinquenio, restando el pago como indemnización por tiempo de servicios por el periodo de 1 año, 8 meses y 22 días, además de agregarse el pago de aguinaldo y prima.
Continúa refiriendo que el sueldo promedio indemnizable asciende a Bs.12.068,52.- y no Bs.11.247,04.- como indebidamente se dispuso en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista, no siendo evidente el monto que se le asigna por la prima, bajo ese criterio reclama como beneficios sociales Bs.105.692,75, por conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 10 meses y 22 días de 2008, prima 1 año de 2008, horas extras de 2007 y 2008 y multa del 30%.
Denuncia infracción de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no considerar que su trabajo no era de personal de confianza; el art. 19 de la LGT respecto a la calificación del salario indemnizable debiendo haberse tomado en cuenta las literales de fs. 26 a 30; asimismo la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en relación al art. 13 de la LGT, por considerar el quinquenio cancelado un adelanto de liquidación, por otro lado la vulneración de los arts. 46 y 55 de la LGT por considerar al actor un empleado de confianza y no otorgarle el pago de horas extras; finalmente la transgresión del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 debido a la no calificación de la multa del 30 %
Manifiesta que su tiempo de trabajo en la empresa demandada fue de 6 años, 8 meses y 22 días, habiéndosele cancelado por un quinquenio, restando el pago como indemnización por tiempo de servicios por el periodo de 1 año, 8 meses y 22 días, además de agregarse el pago de aguinaldo y prima.
Continúa refiriendo que el sueldo promedio indemnizable asciende a Bs.12.068,52.- y no Bs.11.247,04.- como indebidamente se dispuso en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista, no siendo evidente el monto que se le asigna por la prima, bajo ese criterio reclama como beneficios sociales Bs.105.692,75, por conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 10 meses y 22 días de 2008, prima 1 año de 2008, horas extras de 2007 y 2008 y multa del 30%.
Denuncia infracción de los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no considerar que su trabajo no era de personal de confianza; el art. 19 de la LGT respecto a la calificación del salario indemnizable debiendo haberse tomado en cuenta las literales de fs. 26 a 30; asimismo la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en relación al art. 13 de la LGT, por considerar el quinquenio cancelado un adelanto de liquidación, por otro lado la vulneración de los arts. 46 y 55 de la LGT por considerar al actor un empleado de confianza y no otorgarle el pago de horas extras; finalmente la transgresión del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 debido a la no calificación de la multa del 30 %
- Demandada: Empresa UNIVERSALTEX S.A
- Interpuesta la demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales y tramitada la misma, la Juez de
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art
- Sobre lo anterior, enfatiza que las utilidades del demandado por la gestión 2008 al 31
- Concluyó pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista y disponga un pago
- Denuncia infracción de los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada y deliberando en
- II
- La Empresa recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al
- Seguidamente la misma norma en su art
- De lo expuesto en el párrafo que precede, la Sala, a fines de resolver la
- Por otro lado el art
- En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la
- Sin embargo, en el caso presente el recurrente sostiene que, el monto de las utilidades
- La recurrente denuncia que no se valoró la prueba adecuadamente y por tal motivo se
- Considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En igual sentido, aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto anteriormente, en materia laboral
- En el caso presente el tiempo de servicios se encuentra debidamente establecido en 6 años,
- Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse
- Con respecto a la indemnización y aguinaldo reclamado se evidencia que los mismos fueron cancelados
- En relación al pago de hora extras la Ley General del Trabajo al normar la
- En el caso que nos ocupa la demandante desempeñó un cargo de jefe de laboratorio,
- Referente a la multa del 30% el art
- Consiguientemente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
