Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art

Alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en las previsiones contenidas en el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no valoró los estados financieros presentados, ni la prueba presentada por memorial de 15 de septiembre 2009 en su numeral 1.17 prueba “17 b”; asimismo, señala que no aplicó adecuadamente el art. 49 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), porque dicha norma señala que la prima no puede superar el 25% de las utilidades netas; por tal motivo su distribución debe ser a prórrata entre todos los trabajadores, teniendo únicamente los mismos el derecho a percibir un sueldo completo por primas cuando las ganancias de la empresa sean suficientes