Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse

Con referencia al cálculo del salario promedio indemnizable, cabe señalar que el mismo debe efectuarse conforme previene el art. 19 de la LGT, tomando en cuenta los 3 últimos meses de trabajo; bajo esta perspectiva las papeletas de pago corrientes de fs. 26 a 30 del dossier así como lo cursante en los antecedentes del expediente, que son el parámetro a tener presente para este cometido, deben ser calculados tomando en cuenta lo previsto en esa norma; de tal consideración entonces, la conclusión de la Sentencia de grado sobre este tópico, y que fue ratificado por el Auto de Vista impugnado, concierne a una adecuada aplicación de la norma y compulsa de los elementos tomados en cuenta a ese fin