Auto Supremo AS/0382/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la

En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada para desvirtuar la pretensión de la actora respecto de la existencia de utilidades en la gestión 2008, adjuntó el Balance General practicado al 31 de marzo de 2009 (fs. 5 del Anexo III en el expediente), acreditando que la empresa UNIVERSALTEX S.A. en la gestión 2008, tuvo una utilidad de Bs. 76.686,81.-, tal documento fue sellado por el Servicio de Impuestos Nacionales, advirtiéndose de esta manera que la entidad demandada cumplió con la carga procesal de presentar sus estados financieros, razón por la cual no corresponde presumir la obtención de utilidades, pues si bien en materia laboral debe aplicarse el principio protector, empero, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser racional, debiendo ponderarse la verdad de lo probado; por lo que, al haber presentado dicho documento, la entidad demandada cumplió con su obligación procesal de demostrar sus utilidades, máxime si la reclamada Comisión Fiscal Permanente que refiere el art. 50 del DR-LGT al presente no existe y el descargo no fue desvirtuado