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1. Al igual que el recurso de casación que antecede, el ahora recurrente refiere que a tiempo de interponer recurso de apelación restringida señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y “22 de 10 de enero”, que habrían sido incumplidos por el Tribunal de alzada avalando la Sentencia carente de fundamentación en el fondo y en la fijación de la pena; es así, que denuncia bajo el epígrafe “No existe fundamentación en la fijación de la pena” (sic), que fue condenado a veinte años de presidio (pena máxima del delito de Homicidio), sin que exista justificativo o fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP, y la jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional; por cuanto, el Tribunal de alzada convalidó el error absoluto de la Sentencia, engendrando uno nuevo al hacer prevalecer su edad como agravante para la imposición de la pena, que al ser un primer delito y en caso de existir duda, considera, que debió aplicarse el principio de favorabilidad o el in dubio pro reo; sin embargo, fue sancionado sin causa ni razón justificada, extrañando la existencia de concurso real e ideal al encontrarse absuelto de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Violación, Instigación Publica a Delinquir y Robo Agravado. Añade, que los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y “22 de 10 de enero”, mantienen coherencia con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio, 26/2014 de 17 de febrero, referidos a la obligatoriedad de fundamentar la determinación de la pena; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se referiría subjetivamente a la edad como agravante resultándole una discriminación prohibida por el art. 14.II de la CPE, vulnerando el art. 24 del CP, ya que en su inciso iv, habría copiado los fundamentos utilizados para Víctor Paxi, careciendo de individualización; vulnerándose, el principio de favorabilidad previsto en el art 116 de la CPE y los principios universales de derecho penal; por contener, fundamentos endebles e inconstitucionales, respecto a la determinación de la pena, cuando debería estar sometida al principio de proporcionalidad y a su finalidad en atención al art. 414 del CPP; al efecto, cita los Autos Supremos 064/2012 de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio, compatibles con el 099/2005
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
