Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 65/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Víctor Paxi Quispe y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 879 a 882, fs. 887 a 891 y de fs. 893 a 894 vta., los acusados Víctor y Alberto Cruz, ambos de apellidos Paxi Quispe y Bernardino Pallarico Vargas, a su turno, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre, de fs. 868 a 872, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Valentín y Juana ambos de apellido Bautista Mamani contra Marina Paxi Bautista, Luisa Bautista de Paxi y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Complicidad, Violación, Instigación Pública a Delinquir y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 252, 8, 23, 308, 130 y 332, todos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 65/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Víctor Paxi Quispe y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 879 a 882, fs. 887 a 891 y de fs. 893 a 894 vta., los acusados Víctor y Alberto Cruz, ambos de apellidos Paxi Quispe y Bernardino Pallarico Vargas, a su turno, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre, de fs. 868 a 872, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Valentín y Juana ambos de apellido Bautista Mamani contra Marina Paxi Bautista, Luisa Bautista de Paxi y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Complicidad, Violación, Instigación Pública a Delinquir y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 252, 8, 23, 308, 130 y 332, todos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
