II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
2) Bajo el título de error judicial, el recurrente asevera, que la única relación que lo involucra con el hecho es ser parte de la familia “Paxi” y que las versiones de la querellante Juana Bautista y sus “allegadas” (sic) carecen de relevancia al ser conjeturas contradictorias y mal intencionadas -afirmando- que no fue partícipe de la reyerta, no agredió, ni victimó a Martin Bautista Mamani; empero, la Sentencia de forma general aseguró que su hermano Alberto Cruz Paxi Quispe y su persona serían los autores del delito de Homicidio, sin especificar “como” (sic) y cual su grado de participación; aspecto, no considerado por el Auto de Vista, que además de ratificar la sentencia condenatoria, desconoció su denuncia referida a que no se habría individualizado a los imputados, alegando equivocadamente en su inc. b), que su persona no habría realizado referencia expresa sobre la afectación en términos claros; empero, afirma, que en todo el juicio señaló que su persona no participó del hecho constituyéndose en una víctima de error judicial; puesto que, la determinación asumida por la sentencia estaría basada en declaraciones confusas, incoherentes e interesadas en perjudicarle, vulnerando el principio de valoración; y, que si bien el Tribunal de alzada no puede valorar prueba, considera, que está en la obligación de revisar el procedimiento de valoración de la sentencia, al efecto invoca los Autos Supremos 080/2013 de 8 de abril y “77/23013” (sic) de 4 de abril de 2013. Añade, que el Tribunal de alzada tampoco verificó que la víctima no tenía lesión en la garganta, tráquea etc.; aspecto que lesionaría el principio in dubio pro reo; por cuanto, asevera, debió procederse a la nulidad de la Sentencia y el reenvío.
II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
