II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
2. Como segundo agravio el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no ejerció el control jurídico de los fallos; por cuanto, no se habría referido ante sus denuncias concernientes a: i) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que habría sido condenado por el delito de Homicidio, cuando de acuerdo a las circunstancias acreditadas en la audiencia de juicio no existiría Homicidio, sino el delito de Lesión seguida de muerte, puesto que, la víctima habría fallecido después a consecuencia de sus heridas y que el fin de la reyerta -alega- no era causarle la muerte, sino defenderse, producto de una agresión reciproca; no considerando, además que en la querella de Juana Bautista señaló que la víctima fue trasladado al hospital donde falleció y posteriormente fue trasladado al lugar de los hechos para simular el delito de Asesinato, incurriendo el Tribunal de sentencia en error in judicando al tipificar y sancionar como homicidio un hecho distinto, causándole perjuicio por cuanto fue condenado con una pena máxima de 20 años, omitiendo el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, situación avalada por el Tribunal de alzada que al no realizar el control respectivo cometió una errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 251 del CPP; y, ii) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, que alega, reclamó en el punto 3 de su alzada restringida; empero, habrían sido soslayados por el Auto de Vista, no considerando las pruebas MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP10, MP13, MP14, MP15, MP16, MP17 y MP19, al efecto invoca el Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre.
II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
