De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 8, subsanada fs. 11 a 12), y particulares (fs. 14 a 18; y, fs. 26 a 30 vta.); y, una vez desarrollado y concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo (fs. 738 a 747), declarando a los imputados Alberto Cruz y Víctor ambos de apellidos Paxi Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas; asimismo, se los absolvió de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Violación, Instigación pública a delinquir y Robo Agravado tipificados por los arts. 252, en relación al art. 8, 308, 130 y 332 todos de la citada norma penal; con relación a Bernardino Pallarico Vargas lo declaró autor del delito de Homicidio en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 23 ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de la víctima calificables en ejecución de sentencia, así también, lo absolvió de la comisión de los otros ilícitos endilgados; en cuanto, a la imputada Luisa Bautista de Paxi, la declaró autora del delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a ser calificados en ejecución de sentencia; asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el perdón judicial, habiendo sido absuelta de la comisión de los delitos por los cuales fue acusada; finalmente, en cuanto a la imputada Marina Paxi Bautista, la declaró absuelta de la comisión de los delitos endilgados porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas al Ministerio Público.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor y Alberto Cruz ambos de apellidos Paxi Quispe (fs. 759 a 765 vta.); Juana Bautista Mamani (fs. 784 a 787 vta.) y Bernardino Pallarico Vargas (fs. 789 a 792 vta.), formularon recursos de apelación restringida; respectivamente, resueltos por Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre (fs. 868 a 872), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que admitió el recurso y declaró su improcedencia; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 3 y 6 de marzo de 2015 (fs. 873 y vta.), interpusieron recursos de casación el 9 y 13 del mismo mes y año, que son objetos del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
