Auto Supremo AS/0384/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida


1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y “22 de 10 de enero”; empero, habrían sido inobservados por el Tribunal Ad quem; por cuanto, erróneamente habría subsanado la sentencia, ante su reclamo referido a la falta de fundamentación de la excesiva pena de 20 años, con la única fundamentación de la edad; toda vez, que al tener su persona la edad de 44 años, constituiría una agravante, ya que, tendría la suficiente madurez y experiencia de vida para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos, desconociendo a decir del recurrente, que el elemento edad tiene que estar vinculado a otros factores que constituyan un peligro o riesgo para que su situación sea agravada, lo contrario implicaría una discriminación por la edad, aspecto que sería resguardado por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 14.II y por la Ley 45 de 8 de octubre de 2010 (Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación); afirma, que si bien el Tribunal de alzada puede corregir los errores de derecho con relación al quantum de la pena; empero, debe especificar las atenuantes y agravantes, por cuanto de acuerdo a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, “22 de 10 enero así como el Nº 64/2012” su ausencia, constituiría defecto absoluto, vulnerando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso y el principio de favorabilidad