1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y “22 de 10 de enero”; empero, habrían sido inobservados por el Tribunal Ad quem; por cuanto, erróneamente habría subsanado la sentencia, ante su reclamo referido a la falta de fundamentación de la excesiva pena de 20 años, con la única fundamentación de la edad; toda vez, que al tener su persona la edad de 44 años, constituiría una agravante, ya que, tendría la suficiente madurez y experiencia de vida para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos, desconociendo a decir del recurrente, que el elemento edad tiene que estar vinculado a otros factores que constituyan un peligro o riesgo para que su situación sea agravada, lo contrario implicaría una discriminación por la edad, aspecto que sería resguardado por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 14.II y por la Ley 45 de 8 de octubre de 2010 (Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación); afirma, que si bien el Tribunal de alzada puede corregir los errores de derecho con relación al quantum de la pena; empero, debe especificar las atenuantes y agravantes, por cuanto de acuerdo a los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, “22 de 10 enero así como el Nº 64/2012” su ausencia, constituiría defecto absoluto, vulnerando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso y el principio de favorabilidad
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1) Como primer agravio el recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debería estar sometida
- II.2. Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- II.3. Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añade, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido además, de
- IV.2. Del recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo “22 de 10 de enero”, al igual
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado
- IV.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 129 de 29 de abril de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
