Auto Supremo AS/0384/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no ejerció el control jurídico de los fallos; por cuanto, no se habría referido ante sus denuncias concernientes por un lado, a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, habiendo sido condenado su persona por el delito de Homicidio, cuando de acuerdo a las circunstancias de los hechos, habría concurrido el delito de Lesión seguida de muerte, ya que, la víctima hubiere fallecido mucho después a consecuencia de sus heridas, incurriendo el Tribunal de sentencia en error in iudicando al tipificar y sancionar como Homicidio un hecho distinto; y, por otro lado, a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba que alega, reclamó en el punto 3 de su alzada restringida; empero, habrían sido soslayados por el Auto de Vista. Sobre estos reclamos invocó el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, que estaría referida a la labor de subsunción, explicando el recurrente que el Tribunal de juicio incurrió en esa omisión que habría sido avalado por el Tribunal de alzada; por cuanto, al no realizar el control respectivo, habría soslayado sus denuncias, de ello, se observa que el recurrente cumplió mínimamente con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia los motivos en cuestión en admisibles.

Respecto a la invocación del Auto Supremo 353/2013 de 27 de diciembre; no será considerado en la resolución de fondo; por cuanto, corresponde a una resolución que fue declarado infundado; en consecuencia, carece de doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo de Justicia efectuar la labor que le encomienda la ley