Auto Supremo AS/0384/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido


Ahora bien, en cuanto al primer agravio, referido a que el Auto de Vista recurrido incumpliendo los Autos Supremos invocados en su recurso de apelación, habría avalado la Sentencia carente de fundamentación en el fondo y en la fijación de la pena; no considerando, que fue condenado a veinte años de presidio (pena máxima del delito de Homicidio), sin que exista justificativo o fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP; por cuanto, convalidó el error absoluto de la Sentencia, engendrando uno nuevo al hacer prevalecer su edad como agravante para la imposición de la pena, resultando una discriminación conforme prevé el art. 14.II de la CPE, vulnerando el art. 24 del CP, ya que, en su inciso iv, habría copiado los fundamentos utilizados para Víctor Paxi, careciendo de individualización; vulnerándose, el principio de favorabilidad previsto en el art 116 de la CPE y los principios universales de derecho penal; sobre este motivo, se evidencia que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 (citado en su alzada restringida), que indica, mantendría coherencia con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 064/2012-RRC de 19 de abril, 191/2013-RRC de 22 de julio y 26/2014 de 17 de febrero, que tratarían a decir del recurrente sobre la obligatoriedad de considerar las agravantes o atenuantes en favor o en contra del imputado, fundamentando en qué basan su determinación, cuya omisión constituiría un defecto absoluto; explicando, que en el presente caso el Tribunal de alzada injustificadamente consideró la edad como agravante desconociendo otros elementos, evidenciándose por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el presente motivo deviene en admisible