Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eulogio Sixto Mamani Magne, de fs. 392 a 397 vta., el recurso de casación en el fondo de fs. 421 a 424 interpuesto por Tito Eulogio Mamani Aguilar, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 153/2014 de fecha 4 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala en Materia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Eugenia Aguilar Reyes contra el recurrente, la concesión de fs. 434 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza Primera de Partido de Familia de la Capital y provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 08/2014 de 17 de enero de 2014 cursante de fs. 299 a 302, declaró:
PROBADAS tanto la demanda principal de divorcio interpuesta de fs. 14-16 de obrados por Eugenia Aguilar Reyes, por la causal de la separación libre, consentida y continuada por más de dos años (art. 131 del C.F), también PROBADA, la reconvención interpuesta de fs. 68 a 69, por el apoderado del demandado por la misma causal, e IMPROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO interpuesto por la actora de fs. 82 a 84, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal de los esposos nombrados.
Sobre los Efectos del Divorcio dispuso:
1).- No teniendo ningún ingreso la actora quien se encuentra delicada de salud, se respeta la asistencia familiar fijada en su favor mediante Auto de fs. 111.
2).- Existiendo constancia de la existencia de bienes gananciales, se reserva su comprobación, división y partición en ejecución de Sentencia. Sin embargo en relación al bien consistente el Surtidor Imperial Potosí se ha comprobado de forma fehaciente por la documentación presentada de fs. 205 a 230 que el propietario de dicho bien es el tercerista Tito Eulogio Mamani Aguilar, Se declara probada la tercería de domino excluyente sobre el bien indicado.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº 71/2014 el mismo que fue anulado por el Auto Supremo Nº 639/2014 de 6 de noviembre, emitiéndose el Auto de Vista Nº 153/2014 en mérito a ello, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí Confirmó parcialmente la Sentencia en lo referente a declarar probadas la demanda principal como la reconvencional, improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la actora, así como el inciso 1 y la primera parte del inciso 2 de la parte resolutiva sobre los efectos del divorcio, es decir el de respetar la asignación familiar a favor de la actora fijada a fs. 11 vta., y el de reservar la comprobación y división de bienes gananciales para ejecución de sentencia Y ANULA la parte pertinente o segunda parte del inciso 2 de la resolución sobre efectos del divorcio, en la parte que declara probada la tercería de dominio excluyente y excluye como acervo ganancial el Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad de Yocalla. Disponiendo que dicha tercería se la considere y sustancie en ejecución de sentencia