Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por dicho motivos solicita que se Case parcialmente el Auto de Vista manteniendo firme e incólume la Sentencia Nº 08/2014.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

I

El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”