FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por dicho motivos solicita que se Case parcialmente el Auto de Vista manteniendo firme e incólume la Sentencia Nº 08/2014.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I
El parágrafo II del art. 164 de la Constitución Política del Estado, preceptúa: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
