En el fondo
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por Sixto Eulogio Mamani Magne y Tito Eulogio Mamani Aguilar, recursos de casación que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Sixto Eulogio Mamani Magne:
En el fondo:
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas sobre los bienes gananciales adquiridos dentro la unión conyugal, Escrituras Públicas Nos. 556/2010 y 887/2010 y demás documentos que no fueron considerados por considerar el Juez de instancia como simples fotocopias sin legalizar, hecho que no es cierto, toda vez que de fs. 95 a 97 y 97 vta se tiene el memorial se solicita el desglose de los documentos originales adjuntados al proceso, solicitud que fue concedida y autorizada por la misma Juez quedando en su defecto fotocopias legalizadas. Por dicho motivo debió considerarse y tomarse en cuenta dichas pruebas que en su momento fueron originales, con dicha omisión la Jueza ha vulnerado los arts. 3 inc. 1) y 3), 87, 90 del Código de Procedimiento Civil al permitir que se desarrolle el proceso con vicios procesales. Por otro lado, respecto al Tribunal de alzada sobre el mismo agravio indica que no se subsana dicha omisión a contrario sensu ratifican lo obrado por la señora juez, incurriendo en error de hecho y de derecho que causa extrema indefensión lo que originaba una nulidad de oficio
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Sixto Eulogio Mamani Magne:
En el fondo:
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas sobre los bienes gananciales adquiridos dentro la unión conyugal, Escrituras Públicas Nos. 556/2010 y 887/2010 y demás documentos que no fueron considerados por considerar el Juez de instancia como simples fotocopias sin legalizar, hecho que no es cierto, toda vez que de fs. 95 a 97 y 97 vta se tiene el memorial se solicita el desglose de los documentos originales adjuntados al proceso, solicitud que fue concedida y autorizada por la misma Juez quedando en su defecto fotocopias legalizadas. Por dicho motivo debió considerarse y tomarse en cuenta dichas pruebas que en su momento fueron originales, con dicha omisión la Jueza ha vulnerado los arts. 3 inc. 1) y 3), 87, 90 del Código de Procedimiento Civil al permitir que se desarrolle el proceso con vicios procesales. Por otro lado, respecto al Tribunal de alzada sobre el mismo agravio indica que no se subsana dicha omisión a contrario sensu ratifican lo obrado por la señora juez, incurriendo en error de hecho y de derecho que causa extrema indefensión lo que originaba una nulidad de oficio
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
