Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida Disposición Transitoria Segunda del citado Código, incide también en el sistema recursivo o de impugnaciones pues éste no ha quedado excluido de ese nuevo ordenamiento vigente, ya que si tomamos en cuenta que, de acuerdo al art. 434 del antedicho compilado, la acción de divorcio, entre otras, se tramitarán en proceso extraordinario, luego el art. 444 deja establecido de manera expresa que presentada la apelación y notificada ésta, el Juez debe remitir al superior (Tribunal de segundo grado) cuya Resolución o Auto de Vista no admite recurso de casación
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
