Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista “disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es hasta que la JUEZ de primera instancia se pronuncie respecto de las pruebas de descargo que tienen todo el valor legal que le asigna la ley.”
Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar:
Acusa que la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a la parte pertinente sobre el acervo ganancial del Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad Yocalla, habiendo dispuesto que la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por el recurrente, sea considerado y sustanciado en ejecución de sentencia, disposición del Ad quem que contraviene toda lógica jurídica y que causa perjuicio y agravio al recurrente, toda vez que dicha determinación no se encuentra plasmada en una normativa procesal civil, por lo tanto se puede inferir que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista no valoró los arts. 355 y siguientes del Adjetivo Civil, referidas a la interposición, tramitación y resolución de los incidentes, pretendiendo que dicha tercería de dominio excluyente se la tramite en ejecución de sentencia, extremo que constituye una aberración
Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar:
Acusa que la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a la parte pertinente sobre el acervo ganancial del Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad Yocalla, habiendo dispuesto que la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por el recurrente, sea considerado y sustanciado en ejecución de sentencia, disposición del Ad quem que contraviene toda lógica jurídica y que causa perjuicio y agravio al recurrente, toda vez que dicha determinación no se encuentra plasmada en una normativa procesal civil, por lo tanto se puede inferir que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista no valoró los arts. 355 y siguientes del Adjetivo Civil, referidas a la interposición, tramitación y resolución de los incidentes, pretendiendo que dicha tercería de dominio excluyente se la tramite en ejecución de sentencia, extremo que constituye una aberración
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
