Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar

Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista “disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es hasta que la JUEZ de primera instancia se pronuncie respecto de las pruebas de descargo que tienen todo el valor legal que le asigna la ley.”
Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar:
Acusa que la determinación asumida por el Tribunal de alzada respecto a la parte pertinente sobre el acervo ganancial del Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad Yocalla, habiendo dispuesto que la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por el recurrente, sea considerado y sustanciado en ejecución de sentencia, disposición del Ad quem que contraviene toda lógica jurídica y que causa perjuicio y agravio al recurrente, toda vez que dicha determinación no se encuentra plasmada en una normativa procesal civil, por lo tanto se puede inferir que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista no valoró los arts. 355 y siguientes del Adjetivo Civil, referidas a la interposición, tramitación y resolución de los incidentes, pretendiendo que dicha tercería de dominio excluyente se la tramite en ejecución de sentencia, extremo que constituye una aberración