Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a fs. 205 a 231, documentos públicos que merecen fe probatoria que la ley le otorga y que la Estación de Servicio Imperial Potosí II ubicado en la localidad de Yocalla distante a 46 km. De la ciudad de Potosí se encuentra construida en su propiedad fs. 215, negocio comercial que al margen de ello se encuentra Registrado en las entidades del rubro encargados de su registro verbigracia; FUNDEMPRESA, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Sustancias Controladas dependiente de la FELCN debidamente registrada como EMPRESA UNIPERSONAL desde el inicio de sus operaciones y no así como indica el demandado como una Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
