Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a

Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a fs. 205 a 231, documentos públicos que merecen fe probatoria que la ley le otorga y que la Estación de Servicio Imperial Potosí II ubicado en la localidad de Yocalla distante a 46 km. De la ciudad de Potosí se encuentra construida en su propiedad fs. 215, negocio comercial que al margen de ello se encuentra Registrado en las entidades del rubro encargados de su registro verbigracia; FUNDEMPRESA, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Sustancias Controladas dependiente de la FELCN debidamente registrada como EMPRESA UNIPERSONAL desde el inicio de sus operaciones y no así como indica el demandado como una Sociedad de Responsabilidad Limitada