De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
II
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene:
Que, se dictó Sentencia Nº 08/2014 (fs. 299 a 302), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial de Eulogio Sixto Mamani Apaza y Eugenia Aguilar Reyes, disponiéndose como efectos del divorcio: La asistencia familiar fijada a fs. 111 vta., respecto a los bienes gananciales, se reservó su comprobación, división y partición en ejecución de sentencia, sin embargo en relación al bien consistente en el Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad de Yocalla a 46 Km de la ciudad de Potosí que dicho bien pertenece al tercerista Tito Eulogio Mamani Aguilar conforme a la prueba presentada, declarando probada la tercería de dominio excluyente
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene:
Que, se dictó Sentencia Nº 08/2014 (fs. 299 a 302), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial de Eulogio Sixto Mamani Apaza y Eugenia Aguilar Reyes, disponiéndose como efectos del divorcio: La asistencia familiar fijada a fs. 111 vta., respecto a los bienes gananciales, se reservó su comprobación, división y partición en ejecución de sentencia, sin embargo en relación al bien consistente en el Surtidor Imperial Potosí ubicado en la localidad de Yocalla a 46 Km de la ciudad de Potosí que dicho bien pertenece al tercerista Tito Eulogio Mamani Aguilar conforme a la prueba presentada, declarando probada la tercería de dominio excluyente
- Partes: Eugenia Aguilar Reyes c/ Eulogio Sixto Mamani Apaza
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Continua acusando error de hecho y de derecho en la falta de valoración y apreciación
- En la forma
- Recurso de casación de Tito Eulogio Mamani Aguilar
- Por otro lado indica que el recurrente es el propietario único tal como consta a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Que, el Auto de Vista Nº 153/2014 (fs
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
