Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos

En el caso de autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs. 382 a 385 vta, fue pronunciado el 04 de diciembre de 2014 por el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido los recursos de casación mediante Auto de fecha 04 de febrero de 2015, de fs. 434 vta, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, tampoco observó lo dispuesto en el art. 434 y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos tomo en cuenta las Circulares No. 002/2015 y 003/2015 emitidas por el Tribunal Supremo de justicia a todos los Tribunales Departamentales de Justicia, Vocales y Jueces a nivel nacional, con objeto de la Vigencia Anticipada de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, las mismas que datan de fechas anteriores a la emisión del auto de concesión de los recursos de casación; por dicho motivo, y conforme a lo establecido en dichas disposiciones debía negar la concesión de los recursos de casación interpuesto por la parte demandada y por el tercerista, toda vez que dichos recurso derivan de un proceso extraordinario de divorcio que no admite recurso de casación, dando por concluido el proceso con la facultad que le señala el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, que dispone: “El Tribunal de Apelación deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255”.
Por los fundamentos precedentemente vertidos, se tiene que no es posible ingresar a considerar ambos recursos, correspondiendo a este Tribunal de Casación emitir fallo conforme al art. 271 núm. 1) en relación al art. 272 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil