Auto Supremo AS/0392/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2015

Fecha: 09-Jun-2015

En la forma

En la forma:
Indica que en su recurso de apelación señaló cuatro agravios, los mismos que no fueron absueltos de manera motivada y debidamente fundamentada por el Auto de vista que conforme dispone el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, art. 252 del Código de Procedimiento Civil y el 106 del Procesal Civil faculta al Tribunal de alzada la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, la facultad de anular de oficio todo el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público