Auto Supremo AS/0394/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad y casación de fs. 129 a 130, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y
Contenciosa Adm., Social y Adm, Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba. Con costas