Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad y casación de fs. 129 a 130, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y
Contenciosa Adm., Social y Adm, Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y
Contenciosa Adm., Social y Adm, Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
