Auto Supremo AS/0394/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada

En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada autorizó al trabajador no asistir a su fuente laboral ya que al haber sufrido un accidente de trabajo y necesitar de fisioterapia rehabilitadora para poder desempeñar adecuadamente su labor, y si bien efectivamente por dicho periodo el actor no presto un trabajo efectivo, empero conforme establece el art. 103 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) le correspondía proporcionar al actor la asistencia médica, a efectos de garantizar el tratamiento o atenuar las consecuencias de la lesión por lo que al haberse determinado que la Empresa demandada otorgo un periodo adecuado para su recuperación corresponde que el mismo sea remunerado