En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada autorizó al trabajador no asistir a su fuente laboral ya que al haber sufrido un accidente de trabajo y necesitar de fisioterapia rehabilitadora para poder desempeñar adecuadamente su labor, y si bien efectivamente por dicho periodo el actor no presto un trabajo efectivo, empero conforme establece el art. 103 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) le correspondía proporcionar al actor la asistencia médica, a efectos de garantizar el tratamiento o atenuar las consecuencias de la lesión por lo que al haberse determinado que la Empresa demandada otorgo un periodo adecuado para su recuperación corresponde que el mismo sea remunerado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
