VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 118/2011-S
Demandante: Ariel Luis Chambi Villanueva
Demandado: Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ariel Luis Chambi Villanueva contra Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL); la respuesta al recurso de fs. 132 y vta.; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de noviembre de 2008 (fs. 90 a 94) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de Ariel Luis Chambi Villanueva, la suma de Bs.4.906,56.-(cuatro mil novecientos seis 56/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de almuerzo y salario devengado, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 118/2011-S
Demandante: Ariel Luis Chambi Villanueva
Demandado: Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ariel Luis Chambi Villanueva contra Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL); la respuesta al recurso de fs. 132 y vta.; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de noviembre de 2008 (fs. 90 a 94) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de Ariel Luis Chambi Villanueva, la suma de Bs.4.906,56.-(cuatro mil novecientos seis 56/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de almuerzo y salario devengado, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
