Auto Supremo AS/0394/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de

Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones se encuentra delimitada conforme a lo prescrito por los arts. 166 y 167 del CPT, los cuales determinan que dicha confesión es expresa y divisible y que los hechos admitidos en ella no requieren mayor prueba; sin embargo a ello, la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser contrastada con dos elementos: por una parte, con la inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador y la libre valoración de la prueba; y por otra parte, con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme lo dispone el art. 48.II de la CPE; elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el cual debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal