Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto a la nulidad del fallo, por la presunta alteración del orden cronológico para la resolución del proceso infringiendo normas de orden público, corresponde indicar que, conforme a lo señalado por el art. 267 del CPC, la distribución de causas se realiza mediante sorteo en función a su fecha de ingreso, distribución que se hará pública en la Secretaría de cada Sala, aspecto que éste Tribunal considera cumplido a mérito que, de la revisión de obrados, no se evidencia documental alguna que establezca la modificación del orden legal del sorteo aludido, no siendo evidente por lo tanto la denuncia efectuada por la parte recurrente
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto a la nulidad del fallo, por la presunta alteración del orden cronológico para la resolución del proceso infringiendo normas de orden público, corresponde indicar que, conforme a lo señalado por el art. 267 del CPC, la distribución de causas se realiza mediante sorteo en función a su fecha de ingreso, distribución que se hará pública en la Secretaría de cada Sala, aspecto que éste Tribunal considera cumplido a mérito que, de la revisión de obrados, no se evidencia documental alguna que establezca la modificación del orden legal del sorteo aludido, no siendo evidente por lo tanto la denuncia efectuada por la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
