Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante (fs. 101 a 102 vta., y 109 a 111 vta. respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 14 de noviembre de 2008, sin costas por ser ambas partes apelantes
Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante (fs. 101 a 102 vta., y 109 a 111 vta. respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 14 de noviembre de 2008, sin costas por ser ambas partes apelantes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
