Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
