Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, quien acusó que el Tribunal de Alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, infringiendo el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir que corresponde el pago de indemnización y desahucio, toda vez que por la confesión provocada a fs. 69, se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2007 se le comunicó el agradecimiento de sus servicios, fecha en la cual efectivamente deja de trabajar el actor, por lo que no le corresponden dichos conceptos, ocurriendo lo propio en cuanto al pago de salario devengado, ya que conforme el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) no corresponde el pago de sueldos por un periodo que el propio actor ha confesado no haber trabajado
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, quien acusó que el Tribunal de Alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, infringiendo el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir que corresponde el pago de indemnización y desahucio, toda vez que por la confesión provocada a fs. 69, se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2007 se le comunicó el agradecimiento de sus servicios, fecha en la cual efectivamente deja de trabajar el actor, por lo que no le corresponden dichos conceptos, ocurriendo lo propio en cuanto al pago de salario devengado, ya que conforme el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) no corresponde el pago de sueldos por un periodo que el propio actor ha confesado no haber trabajado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art
- Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su defecto anule el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Al respecto debe recordarse además, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó una
- En cuanto al pago de salario devengado, como se mencionó ut supra la Empresa demandada
- Finalmente en cuanto a la actualización y multa del 30% establecida en el DS Nº
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
