Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente

Finalmente, en cuanto al incremento salarial correspondiente a la gestión 2009, que fue confirmado su reconocimiento a favor de la actora por del Tribunal de Alzada, decisión que la parte recurrente, señala, no correspondería por tratarse de un sector privado y que además debió ser acordado entre el empleador y trabajador, conforme establecería el DS Nº 016/2009, reglamentado por la RM Nº 115/99, normas que habrían sido violadas e interpretadas erróneamente por el Tribunal de Alzada, quienes habrían actuado arbitrariamente.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente no reclamó este concepto en apelación, dado que en el memorial de fs. 161 a 163, no se tiene expresado como agravio este aspecto, pese haber sido resuelto en primera instancia, por lo que, el Tribunal de Alzada no emitió criterio alguno sobre tal punto, quien se pronunció con la pertinencia respectiva reglada en el art. 236 del CPC, de modo que, al no existir contenido sobre el cual éste Tribunal pueda trabajar para establecer si el Tribunal de Apelación infringió la Ley al respecto, se hace inviable su reclamo y tratamiento por éste Tribunal de casación, al haber precluido su derecho a reclamar, conforme la previsión de los arts. 3.e) y 57 del CPT, correspondiendo así dar aplicación a lo dispuesto por el art. 272. 1) relacionado con el art. 262. 2), ambos del Adjetivo Civil