Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus

Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus reglamentaciones, así, el art. 9. I del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”; por su parte el parágrafo II, dispone: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…”