Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la
Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la relación laboral ya había sido objeto de limitación en cuanto al tiempo, por cuanto se otorgó por la parte empleadora el preaviso respectivo, advirtiendo con ello a la trabajadora que la relación laboral concluiría al término del mismo (90) días, el hecho de que la servidora hubiere renunciado dentro de dicho periodo, no afecta en absoluto al derecho sobre la indemnización por tiempo de servicios, por cuanto y como se mencionó, el requisito básico para que la trabajadora se haga acreedora al derecho en cuestión, como es el tiempo mínimo requerido por norma, ya había sido cumplido, siendo irrelevante para el derecho discutido, que la ruptura de la relación laboral haya sido por efecto de la renuncia voluntaria; ello independientemente de las causas legales de despido contempladas en la Ley, que para el caso en examen, no se discuten
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- Por su parte, el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
