Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por

Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”. Norma última que, fue complementada mediante el DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, que establece en su art. único: “Que a partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días después de tres meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados”