Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art

Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art. 48. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”. Asimismo el parágrafo III del mismo artículo, refiere: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores y trabajadoras no pueden renunciarse y son nulas las convenciones que tienda a burlar sus efectos”