Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,

Asimismo, es preciso hacer notar que la otorgación del preaviso por la parte empleadora, al constituir una decisión unilateral de ésta para poner término a la relación laboral existente entre ambas partes del derecho laboral, el preaviso obliga a quien otorgó el mismo, en el caso, a la parte empleadora, de modo que ésta no pueda alterar en desmedro del trabajador tal decisión, lo que significa que, no puede acortar el plazo de la conclusión de la relación laboral a un término menor al establecido por Ley (90 días); empero, para la parte trabajadora, de aceptar tal decisión unilateral del empleador, no constituye sino, además del conocimiento del término de conclusión de su relación laboral con su empleador, la posibilidad para que éste pueda buscar otro empleo, que de darse, puede presentar su renuncia a la empresa aún antes de haber vencido el término del preaviso, que reiteramos, obliga a la parte empleadora y no así a la parte trabajadora. En ese sentido es que precisamente se tiene razonado en la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, que fue referido por la parte recurrente en el recurso ahora analizado.
Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral, sino y sobre todo, desconocer los principios protectores que regulan la interpretación y aplicación de las normas laborales, pero además desconocer las características esenciales de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los beneficios sociales y derechos laborales, previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE