Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,
Asimismo, es preciso hacer notar que la otorgación del preaviso por la parte empleadora, al constituir una decisión unilateral de ésta para poner término a la relación laboral existente entre ambas partes del derecho laboral, el preaviso obliga a quien otorgó el mismo, en el caso, a la parte empleadora, de modo que ésta no pueda alterar en desmedro del trabajador tal decisión, lo que significa que, no puede acortar el plazo de la conclusión de la relación laboral a un término menor al establecido por Ley (90 días); empero, para la parte trabajadora, de aceptar tal decisión unilateral del empleador, no constituye sino, además del conocimiento del término de conclusión de su relación laboral con su empleador, la posibilidad para que éste pueda buscar otro empleo, que de darse, puede presentar su renuncia a la empresa aún antes de haber vencido el término del preaviso, que reiteramos, obliga a la parte empleadora y no así a la parte trabajadora. En ese sentido es que precisamente se tiene razonado en la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, que fue referido por la parte recurrente en el recurso ahora analizado.
Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral, sino y sobre todo, desconocer los principios protectores que regulan la interpretación y aplicación de las normas laborales, pero además desconocer las características esenciales de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los beneficios sociales y derechos laborales, previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE
Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral, sino y sobre todo, desconocer los principios protectores que regulan la interpretación y aplicación de las normas laborales, pero además desconocer las características esenciales de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los beneficios sociales y derechos laborales, previstos en los arts. 46 y 48 de la CPE
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- Que, el Tribunal de Alzada violó el art
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Que, así planteado el recurso de nulidad (casación), la respuesta al mismo, los antecedentes del
- Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art
- Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por
- Por su parte, el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por
- Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la
- Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,
- Por otra parte, en relación al reclamo que hace al pago de la multa del
- Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus
- Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación
- Es así que, inclusive el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de
- Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente
- Es oportuno destacar que, todo proceso es concebido como la secuencia de actos que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
