POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Bajo tales fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativa denunciadas en el recurso de nulidad (casación) de fs. 188 a 189 vta., por cuanto carecen de sustento legal, encontrándose en contrario, que el fallo recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, por lo que, corresponde resolver el recurso formulado, en el marco de las disposiciones normativa previstas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 198 vta., interpuesto por Rafael Antonio Chávez Rodríguez, apoderado de Germán Reynaldo Peters Arzabe, propietario del Estudio Jurídico “Peters”, contra el Auto de Vista No. 263/2010 de 07 de diciembre (fs. 181 a 182) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 198 vta., interpuesto por Rafael Antonio Chávez Rodríguez, apoderado de Germán Reynaldo Peters Arzabe, propietario del Estudio Jurídico “Peters”, contra el Auto de Vista No. 263/2010 de 07 de diciembre (fs. 181 a 182) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- Que, el Tribunal de Alzada violó el art
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Que, así planteado el recurso de nulidad (casación), la respuesta al mismo, los antecedentes del
- Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art
- Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por
- Por su parte, el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por
- Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la
- Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,
- Por otra parte, en relación al reclamo que hace al pago de la multa del
- Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus
- Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación
- Es así que, inclusive el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de
- Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente
- Es oportuno destacar que, todo proceso es concebido como la secuencia de actos que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
