Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Bajo tales fundamentos, se concluye que no son evidentes las infracciones normativa denunciadas en el recurso de nulidad (casación) de fs. 188 a 189 vta., por cuanto carecen de sustento legal, encontrándose en contrario, que el fallo recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, por lo que, corresponde resolver el recurso formulado, en el marco de las disposiciones normativa previstas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 198 vta., interpuesto por Rafael Antonio Chávez Rodríguez, apoderado de Germán Reynaldo Peters Arzabe, propietario del Estudio Jurídico “Peters”, contra el Auto de Vista No. 263/2010 de 07 de diciembre (fs. 181 a 182) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas