Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación
Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%- causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que dicha prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo sin causa justificada, más no así cuando ocurría un retiro indirecto o voluntario, apreciación que resultaba indebida e incorrecta, toda vez que, el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito, es decir, que en esencia no hace excepción en caso de un despido indirecto, directo o voluntario, ya que pensar en sentido contrario incidiría en la dilación del pago de manera indefinida de los beneficios sociales y derechos laborales, de quienes no habrían sido sujetos de despido
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- Que, el Tribunal de Alzada violó el art
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Que, así planteado el recurso de nulidad (casación), la respuesta al mismo, los antecedentes del
- Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art
- Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por
- Por su parte, el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por
- Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la
- Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,
- Por otra parte, en relación al reclamo que hace al pago de la multa del
- Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus
- Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación
- Es así que, inclusive el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de
- Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente
- Es oportuno destacar que, todo proceso es concebido como la secuencia de actos que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
