Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación

Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%- causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que dicha prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo sin causa justificada, más no así cuando ocurría un retiro indirecto o voluntario, apreciación que resultaba indebida e incorrecta, toda vez que, el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito, es decir, que en esencia no hace excepción en caso de un despido indirecto, directo o voluntario, ya que pensar en sentido contrario incidiría en la dilación del pago de manera indefinida de los beneficios sociales y derechos laborales, de quienes no habrían sido sujetos de despido