Auto Supremo AS/0396/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3

Entonces, como se podrá advertir, la propia norma reglamentaria establece inclusive con precisión y claridad suficientes, que de ocurrir un retiro voluntario, el empleador tiene la obligación de pagar los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder al trabajador, dentro del término de 15 días, y que en caso de no cumplirse con tal término, es pasible a la multa del 30% sobre el monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador, toda vez que la norma pretende que aquello que le corresponda por derecho, le sea pagado oportunamente, por cuanto con ello se garantiza la subsistencia del trabajador y su familia.
Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3 de noviembre de 2009, como se encuentra establecido en la Sentencia de primera instancia y afirmado también por la parte recurrente en el memorial de casación, es decir, en vigencia de las normas anotadas que regulan la multa del 30%, como son el DS Nº 28699 y la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, lo resuelto por el Tribunal de Apelación, así como por el Juez de primera instancia, se encuentra correcto y apegado a derecho, de modo que no se encuentra vulneración normativa al respecto, siendo irrelevante que en el caso se haya producido la renuncia en el periodo del preaviso otorgado por el empleador hacia la trabajadora actora