Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3
Entonces, como se podrá advertir, la propia norma reglamentaria establece inclusive con precisión y claridad suficientes, que de ocurrir un retiro voluntario, el empleador tiene la obligación de pagar los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder al trabajador, dentro del término de 15 días, y que en caso de no cumplirse con tal término, es pasible a la multa del 30% sobre el monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador, toda vez que la norma pretende que aquello que le corresponda por derecho, le sea pagado oportunamente, por cuanto con ello se garantiza la subsistencia del trabajador y su familia.
Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3 de noviembre de 2009, como se encuentra establecido en la Sentencia de primera instancia y afirmado también por la parte recurrente en el memorial de casación, es decir, en vigencia de las normas anotadas que regulan la multa del 30%, como son el DS Nº 28699 y la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, lo resuelto por el Tribunal de Apelación, así como por el Juez de primera instancia, se encuentra correcto y apegado a derecho, de modo que no se encuentra vulneración normativa al respecto, siendo irrelevante que en el caso se haya producido la renuncia en el periodo del preaviso otorgado por el empleador hacia la trabajadora actora
Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3 de noviembre de 2009, como se encuentra establecido en la Sentencia de primera instancia y afirmado también por la parte recurrente en el memorial de casación, es decir, en vigencia de las normas anotadas que regulan la multa del 30%, como son el DS Nº 28699 y la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, lo resuelto por el Tribunal de Apelación, así como por el Juez de primera instancia, se encuentra correcto y apegado a derecho, de modo que no se encuentra vulneración normativa al respecto, siendo irrelevante que en el caso se haya producido la renuncia en el periodo del preaviso otorgado por el empleador hacia la trabajadora actora
- Dicha resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- Que, el Tribunal de Alzada violó el art
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Que, así planteado el recurso de nulidad (casación), la respuesta al mismo, los antecedentes del
- Que, para resolver éste primer reclamo, necesario es partir de lo señalado por el art
- Por su parte, el art 12 de la LGT dispone: “El contrato podrá pactarse por
- Por su parte, el DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De tal manera que, conforme las normas arriba citadas, queda claro que la indemnización por
- Bajo ese razonamiento, más allá de que en autos concurra la circunstancia de que la
- Razonar en sentido contrario, significaría no sólo desconocer la naturaleza y objeto del preaviso laboral,
- Por otra parte, en relación al reclamo que hace al pago de la multa del
- Corresponde partir el análisis del reclamo, de lo señalado por la misma norma y sus
- Recordemos que la normativa en mención -respecto a las formas de conclusión de la relación
- Es así que, inclusive el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de
- Bajo ese marco normativo, y siendo que la renuncia de la actora ocurrió el 3
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el demandado ahora recurrente
- Es oportuno destacar que, todo proceso es concebido como la secuencia de actos que se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
