CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2015
Sucre: 12 de junio 2015
Expediente: SC-19-15-S
Partes: Cirilo Morales Durán y Francis Piuca García c/Edwin Menacho Jiménez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de Fs. 183 a 186 de obrados interpuesto por Edwin Menacho Jiménez, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 de fs.178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia de Cirilo morales Durán y Francis Piuca García contra Edwin Menacho Jiménez, la respuesta del recurso de casación de fs. 190 a 192, la concesión de fs. 193, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Cirilo Morales Durán y Francis Piuca García interponen demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, manifestando que son propietarios de un inmueble ubicado en la zona central, Manzana Nº 127, con una superficie de 219 m2, inmueble que han adquirido por compra de sus anteriores propietarios Hernán Menacho Hurtado y Leny María Hoyos de Menacho a través de un crédito que ha otorgado el banco Bisa S.A., mediante escritura pública Nº 1468/2011, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7011990036518 de fecha 19 de Octubre de 2011. Indican también que han recibido el inmueble de sus vendedores mediante intervención notarial y solo la parte delantera del inmueble porque está era oficina del vendedor que es arquitecto, sin poder ingresar a la parte posterior por Erwin Menacho Jiménez hermano mayor del vendedor no los deja ingresar, haciendo una resistencia tenaz y agresiva y hasta agrediéndoles verbalmente y físicamente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2015
Sucre: 12 de junio 2015
Expediente: SC-19-15-S
Partes: Cirilo Morales Durán y Francis Piuca García c/Edwin Menacho Jiménez
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de Fs. 183 a 186 de obrados interpuesto por Edwin Menacho Jiménez, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 de fs.178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia de Cirilo morales Durán y Francis Piuca García contra Edwin Menacho Jiménez, la respuesta del recurso de casación de fs. 190 a 192, la concesión de fs. 193, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Cirilo Morales Durán y Francis Piuca García interponen demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, manifestando que son propietarios de un inmueble ubicado en la zona central, Manzana Nº 127, con una superficie de 219 m2, inmueble que han adquirido por compra de sus anteriores propietarios Hernán Menacho Hurtado y Leny María Hoyos de Menacho a través de un crédito que ha otorgado el banco Bisa S.A., mediante escritura pública Nº 1468/2011, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7011990036518 de fecha 19 de Octubre de 2011. Indican también que han recibido el inmueble de sus vendedores mediante intervención notarial y solo la parte delantera del inmueble porque está era oficina del vendedor que es arquitecto, sin poder ingresar a la parte posterior por Erwin Menacho Jiménez hermano mayor del vendedor no los deja ingresar, haciendo una resistencia tenaz y agresiva y hasta agrediéndoles verbalmente y físicamente
- CONSIDERANDO I:
- Notificado el demandado interpone excepciones previas de impersonería para ser demandado y excepción previa de
- El recurrente Edwin Menacho Jiménez interpuso su recurso de casación en la forma y en
- Indica que el art
- El recurrente acusó la vulneración de los arts
- Expresó que al no haber apreciado y considerado a cabalidad las pruebas existentes en obrados,
- CONSIDERANDOIII:
- Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiese omitido pronunciarse respecto al recurso de
- Conforme lo establece el art
- En el caso de Autos estando acreditado el derecho propietario de los demandantes y aun
- El recurrente también trae a colación en su recurso de casación que se
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
